IMPUESTO SOBRE NÓMINAS (ISN) PREGUNTAS MÁS FRECUENTES REALIZADAS AL DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE

1. ¿Cuando y dónde se publicó el Impuesto sobre Nóminas?

El 25 de Diciembre de 2004 se publicó en el Periódico Oficial "EL ESTADO DE COLIMA", el decreto No. 158 mediante el cual se adiciona a la Ley de Hacienda del Estado de Colima el capítulo VII que establece el Impuesto sobre Nóminas, para entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2005.

2. ¿Quienes están obligados a pagar este impuesto?

Las personas físicas, las morales y las unidades económicas que tengan erogaciones por renumeraciones al trabajo personal subordinado prestado dentro del estado.

3. ¿Todas las personas que tienen un negocio tienen que pagar este Impuesto?

No, solo las personas que realicen pagos por concepto de renumeraciones al trabajo personal subordinado prestado dentro del estado.

4. ¿Donde y cuando me voy a inscribir?

En la Receptoría de Rentas más cercana a su domicilio ov vía Internet en la página de la Secretaría de Finanzas del Estado (www.finanzas.col.gob.mx) utilizando el formato de inscripción autorizado.

5. ¿Que documentos ocupo para inscribirme?

Si el trámite lo realiza ante la Receptoría de Rentas, debe presentar:

- Registro Federal de Contribuyentes.

- CURP. - Registro Patronal de I.M.S.S.

- Identificación Oficial.

- Comprobante de Domicilio

- Documento que lo acredite como Representante Legal.

Si la inscripción es vía Internet debe tener los documentos anteriores a la vista ya que son los datos que se requieren para el llenado del formato de solicitud misma que debe gravar e imprimir para verificar que ha quedado inscrito. Validándose con el sello digital y el número de cuenta estatal.

6. ¿ Si actualmente pago otros impuestos estatales como el del servicio de enseñanza, ejercicio de profesiones o el de prestación del servicio de hospedaje, tengo la obligación de inscribirme?

No, tiene la obligación de informar en el mismo formato de inscripción autorizado que s etrata de un aumento de obligaciones al Registro Estatal de Contribuyentes.

7. ¿A partir de cuando se tiene la obligación de pagar?
A partir del 1 de enero de 2005.

8. ¿Cuando se tiene que pagar?

El pago de este impuesto es mensual y se entera mediante declaración a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquél en que se efectúe la retención.

9. ¿Cuanto tengo que pagar?

El 2% del total de las erogaciones gravadas, pagadas en dinero o en especie. o

10. ¿Donde tengo que presentar la declaración para su pago?

En las Receptorías de Rentas de Colima, de los Palacios, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez y en la caja recaudadora del Complejo Administrativo del Gobierno del Estado; en las sucursales de los bancos Banamex, Bancomer, Banorte y Santander o vía Internet en la página www.finanzas.col.gob.mx mediante "Pago Fácil" con tarjeta de crédito o débito o con cheque en línea.

11. ¿El impuesto sobre Nómina se retiene del salario del trabajador?

No, es una obligación que tiene que ser cubierta por el patrón o empleador.

12. ¿El Impuesto sobre Nóminas es deducible del Impuesto sobre la Renta?

Si, como cualquier otro gasto de su empresa.

13. ¿Qué erogaciones están excentas de este Impuesto?

Las prestaciones de seguridad social, vivienda, pensiones y de ahorro para el retiro. - Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales. - Indemnizaciones por resición o terminación de la relación laboral. - Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte. - Pagos funerarios. - La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. - Las renumeraciones cubiertas a los trabajadores domésticos, con discapacidad y a los adultos mayores de sesenta y cinco años. - Gastos de representación y viáticos erogados por cuenta del patrón. - Servicio de comedor. - Herramientas y uniformes. - Becas para los trabajadores y sus familias.

14. ¿La solicitud de inscripción es obligatorio llenarla por Internet?

No, el Internet es una opción, en todas las Receptorías de Rentas tienen a su disposición formatos de inscripción el cual usted podrá llenar en máquina de escribir o a mano con letra de molde y de preferencia con tinta color negro.

15. ¿Si no realizo erogaciones gravadas por este impuesto, tengo la obligación de presentar la declaración mensual?

Si, es obligatoria la presentación mensual de la declaración aún cuando no se tenga importe a pagar.

16. ¿Estamos obligados a pagar este Impuesto por los trabajadores que perciben el salario mínimo?

Si, es obligatorio el pago del Impuesto por el total de las renumeraciones al trabajo personal subordinado aún cuando estas sean equivalentes al salario mínimo.